Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 75.
Artículo 75.
Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.


