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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 75.

Artículo 75.

Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.

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