Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 78.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 2 de julio de 2003.
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Artículo 78.
1. Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el Juez juez o Tribunal, atendida la peligrosidad criminal del penado, tribunal sentenciador podrá acordar motivadamente que los beneficios penitenciarios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias, sin perjuicio sentencias.
2. Dicho acuerdo será preceptivo en los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 76 de lo que, este Código, siempre que la pena a cumplir resulte inferior a la vista del tratamiento, pueda resultar procedente. mitad de la suma total de las impuestas.
3. En este último caso, estos casos, el Juez juez de Vigilancia Penitenciaria, vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo, reo y la evolución del tratamiento reeducador y el pronóstico de reinserción social, reeducador, podrá acordar razonadamente, oído oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento. Si se tratase de delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, y atendiendo a la suma total de las penas impuestas, la anterior posibilidad sólo será aplicable:
a) Al tercer grado penitenciario, cuando quede por cumplir una quinta parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.
b) A la libertad condicional, cuando quede por cumplir una octava parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2003 | BOE-A-2003-13022 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


