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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 84.

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Artículo 84.
1. Si el sujeto delinquiera durante el plazo de suspensión fijado, el Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena.
2. Si el sujeto infringiera durante el plazo de suspensión las obligaciones o deberes impuestos, el Juez o Tribunal podrá, previa audiencia de las partes, según los casos:
a) Sustituir la regla de conducta impuesta por otra distinta.
b) Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de cinco años.
c) Revocar la suspensión de la ejecución de la pena, si el incumplimiento fuera reiterado.
3. En los supuestos en los que la pena suspendida fuera la de prisión por comisión de los delitos contemplados en los artículos 153 y 173.2 de este Código, el incumplimiento por parte del reo de las obligaciones o deberes señalados en los números 1 y 2 del apartado primero del artículo 83 de este Código determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
26 de junio de 2005 BOE-A-2004-21760 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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