LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 84.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2005 y la del 1 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (264 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 84.
1. Si el sujeto delinquiera durante el plazo de suspensión fijado, el Juez El juez o Tribunal revocará tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena.
2. Si el sujeto infringiera durante el plazo
pena al cumplimiento de suspensión alguna o algunas de las obligaciones siguientes prestaciones o deberes impuestos, medidas:
1.ª El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.
2.ª El pago de una multa, cuya extensión determinarán
el Juez juez o Tribunal podrá, previa audiencia de tribunal en atención a las partes, según los casos:
a) Sustituir
circunstancias del caso, que no podrá ser superior a la regla que resultase de conducta impuesta aplicar dos cuotas de multa por otra distinta. cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.
b) Prorrogar el plazo 3.ª La realización de suspensión, trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor. La duración de esta prestación de trabajos se determinará por el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, sin que en ningún caso pueda exceder de cinco años.
c) Revocar
la suspensión que resulte de la ejecución computar un día de la pena, si el incumplimiento fuera reiterado. trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.
3. En el supuesto 2. Si se hubiera tratado de que un delito cometido sobre la pena suspendida fuera mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de prisión afectividad, aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por la comisión naturaleza, adopción o afinidad propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de delitos relacionados especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la violencia potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de género, el incumplimiento por parte hecho del reo de las obligaciones cónyuge o deberes previstos en las reglas 1.ª, conviviente, el pago de la multa a que se refiere la medida 2.ª y 5.ª del apartado 1 del artículo 83 determinará la revocación anterior solamente podrá imponerse cuando conste acreditado que entre ellos no existen relaciones económicas derivadas de la suspensión una relación conyugal, de la ejecución convivencia o filiación, o de la pena. existencia de una descendencia común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
26 de junio de 2005 BOE-A-2004-21760 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

← Artículo 83 Índice Artículo 85 →