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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 85.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 1 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 85.
1. Revocada Durante el tiempo de suspensión de la suspensión, se ordenará pena, y a la ejecución vista de la pena.
2. Transcurrido el plazo
posible modificación de suspensión fijado sin haber delinquido el sujeto, y cumplidas, en su caso, las reglas de conducta fijadas por circunstancias valoradas, el juez o tribunal, éste acordará tribunal podrá modificar la remisión decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme a los artículos 83 y 84, y acordar el alzamiento de la pena. todas o alguna de las prohibiciones, deberes o prestaciones que hubieran sido acordadas, su modificación o sustitución por otras que resulten menos gravosas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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