Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 85.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 1 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Artículo 85.
1. Revocada Durante el tiempo de suspensión de la suspensión, se ordenará pena, y a la ejecución vista de la pena. posible modificación de
2. Transcurrido el plazosuspensión fijado sin haber delinquido el sujeto, y cumplidas, en su caso, las reglas de conducta fijadas por circunstancias valoradas, el juez o tribunal, éste acordará tribunal podrá modificar la remisión decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme a los artículos 83 y 84, y acordar el alzamiento de la pena. todas o alguna de las prohibiciones, deberes o prestaciones que hubieran sido acordadas, su modificación o sustitución por otras que resulten menos gravosas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


