Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 91.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2010 y la del 1 de julio de 2015.
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Artículo 91.
1. Excepcionalmente, cumplidas las circunstancias de No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los párrafos a) penados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y c) del apartado 1 del reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, las dos terceras partes o, en su caso, la mitad de la condena, podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y siempre que no la concesión de la libertad condicional.
El mismo criterio se aplicará cuando se trate de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas enfermos muy graves con padecimientos incurables, y delitos así quede acreditado tras la práctica de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII los informes médicos que, a criterio del Libro II juez de este Código, o cometidos vigilancia penitenciaria, se estimen necesarios.
2. Constando a la Administración penitenciaria que el interno se halla en cualquiera de los casos previstos en los párrafos anteriores, elevará el seno expediente de organizaciones o grupos criminales, libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, podrá conceder quien, a la libertad condicional hora de resolverlo, valorará junto a los sentenciados las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.
3. Si el peligro para la vida del interno, a penas privativas causa de libertad que hayan extinguido las dos terceras partes su enfermedad o de su condena, siempre que merezcan dicho beneficio avanzada edad, fuera patente, por haber desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales u ocupacionales. estar así acreditado por el dictamen del
2. A propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informeMinisterio Fiscal médico forense y de las demás partes, cumplidas las circunstancias de los párrafos a) y c) del apartado 1 servicios médicos del artículo anterior, establecimiento penitenciario, el juez o tribunal podrá, sin necesidad de vigilancia penitenciaria podrá adelantar, una vez extinguida que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito y valorada la mitad falta de peligrosidad relevante del penado, acordar la condena, suspensión de la concesión ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional en relación con el plazo previsto en sin más trámite que requerir al centro penitenciario el apartado anterior, hasta un máximo de 90 días por cada año transcurrido informe de cumplimiento efectivo pronóstico final al objeto de condena, siempre poder hacer la valoración a que no se trate de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de refiere el apartado anterior.
En este Código, o cometidos en caso, el seno de organizaciones penado estará obligado a facilitar al servicio médico penitenciario, al médico forense, o grupos criminales. Esta medida requerirá a aquel otro que el penado haya desarrollado continuadamente las actividades indicadas en se determine por el apartado anterior y que acredite, además, juez o tribunal, la participación efectiva y favorable en programas información necesaria para poder valorar sobre la evolución de reparación su enfermedad.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a las víctimas o programas la revocación de tratamiento o desintoxicación, la suspensión de la ejecución y de la libertad condicional.
4. Son aplicables al supuesto regulado en su caso. este artículo las disposiciones contenidas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2003 | BOE-A-2003-13022 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


