Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 92.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 1 de julio de 2015.
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Artículo 92.
1. No obstante El tribunal acordará la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el penado haya cumplido veinticinco años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el artículo 78 bis para los sentenciados que hubieran cumplido casos regulados en el mismo.
b) Que se encuentre clasificado en tercer grado.
c) Que el tribunal, a la edad vista de 70 años, o la cumplan personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la extinción pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la condena, propia suspensión de la ejecución y reúnan del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los requisitos establecidos, excepto informes de evolución remitidos por el haber extinguido las tres cuartas partes centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de aquélla o, un pronóstico favorable de reinserción social.
En el caso de que el penado lo hubiera sido por varios delitos, el examen de los requisitos a que se refiere la letra c) se realizará valorando en su caso, las dos terceras, podrán obtener conjunto todos los delitos cometidos.
El tribunal resolverá sobre la concesión suspensión de la libertad condicional. pena de
El mismo criterio se aplicará cuando, según informe médico, se trateenfermos muy graves con padecimientos incurables. prisión permanente revisable tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado.
2. Constando Si se tratase de delitos referentes a la Administración penitenciaria organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, será además necesario que el interno se halla en cualquiera penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los casos previstos en fines y los párrafos anteriores, elevará el expediente medios de libertad condicional, la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la urgencia que producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el caso requiera, al Juez desarrollo de Vigilancia Penitenciaria que, las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la hora violencia y una petición expresa de resolverlo, valorará junto perdón a las circunstancias personales víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la dificultad para delinquir organización terrorista y la escasa peligrosidad del sujeto. entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.
3. Si el peligro para La suspensión de la vida del interno, ejecución tendrá una duración de cinco a causa diez años. El plazo de su enfermedad o suspensión y libertad condicional se computará desde la fecha de su avanzada edad, fuera patente, por estar así acreditado por puesta en libertad del penado. Son aplicables las normas contenidas en el dictamen párrafo segundo del médico forense apartado 1 del artículo 80 y de en los servicios médicos del establecimiento penitenciario artículos 83, 86, 87 y 91.
El juez o tribunal, a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, podrá modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme al artículo 83, y acordar la imposición de nuevas prohibiciones, deberes o prestaciones, la modificación de las que ya hubieran sido acordadas, o el Juez alzamiento de Vigilancia Penitenciaria podrá, previa en su caso las mismas.
Asimismo, el juez de vigilancia penitenciaria revocará la progresión suspensión de grado, autorizar la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional sin más trámite concedida cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que requerir al centro penitenciario hubieran dado lugar a la suspensión que no permita mantener ya el informe de pronóstico final al objeto de poder hacer falta de peligrosidad en que se fundaba la valoración decisión adoptada.
4. Extinguida la parte de la condena a que se refiere el párrafo anterior, todo ello sin perjuicio la letra a) del seguimiento y control previstos por apartado 1 de este artículo o, en su caso, en el artículo 75 78 bis, el tribunal deberá verificar, al menos cada dos años, el cumplimiento del resto de requisitos de la Ley orgánica General Penitenciaria. libertad condicional. El tribunal resolverá también las peticiones de concesión de la libertad condicional del penado, pero podrá fijar un plazo de hasta un año dentro del cual, tras haber sido rechazada una petición, no se dará curso a sus nuevas solicitudes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18372 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


