Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Disposición transitoria duodécima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 13 de enero de 2001.
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Disposición transitoria duodécima.
Hasta la aprobación de la ley que regule la responsabilidad penal del menor, en los procedimientos que se sustancien por razón de un delito o falta presuntamente cometido por un menor de dieciocho años, el Juez o Tribunal competente requerirá a los equipos técnicos que están al servicio de los Jueces de menores, la elaboración de un informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social y, en general, sobre cualquier otra circunstancia que pueda haber influido en el hecho que se le imputa. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-641 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |
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