Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de este Código se juzgarán conforme al cuerpo legal y demás leyes penales especiales que se derogan. Una vez que entre en vigor el presente Código, si las disposiciones del mismo son más favorables para el reo, se aplicarán éstas.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria segunda →


