Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima.
A efectos de la apreciación de la agravante de reincidencia, se entenderán comprendidos en el mismo Título de este Código, aquellos delitos previstos en el Cuerpo legal que se deroga y que tengan análoga denominación y ataquen del mismo modo a idéntico bien jurídico.
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