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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Disposición transitoria séptima.

Disposición transitoria séptima.

A efectos de la apreciación de la agravante de reincidencia, se entenderán comprendidos en el mismo Título de este Código, aquellos delitos previstos en el Cuerpo legal que se deroga y que tengan análoga denominación y ataquen del mismo modo a idéntico bien jurídico.

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