Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 2. Competencia.
Artículo 2. Competencia.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural de interés de Galicia.
2. Las distintas administraciones públicas colaborarán para que las competencias respectivas se ejerzan con arreglo a lo establecido en esta Ley.
3. Las instituciones públicas y privadas cooperarán a la mejor consecución de los fines previstos en esta Ley.


