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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 30. Limitaciones a la transmisión.

Artículo 30. Limitaciones a la transmisión.

1. Los bienes declarados y catalogados que sean propiedad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales serán imprescriptibles, inalienables e inembargables, salvo las transmisiones que puedan efectuarse entre entes públicos territoriales.

2. Cuando estos bienes estén en posesión de las instituciones eclesiásticas, se regirán por las legislación estatal.

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