Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 40. Licencias.
Artículo 40. Licencias.
1. La obtención de las autorizaciones necesarias según la presente Ley no altera la obligatoriedad de obtener licencia municipal ni las demás licencias o autorizaciones que fuesen necesarias.
2. No podrán otorgarse licencias para la realización de obras que, con arreglo a la presente Ley, requieran cualquier autorización administrativa, hasta que ésta fuese concedida.
3. Las obras realizadas sin cumplir lo establecido en el apartado anterior serán ilegales, y los Ayuntamientos y, en su caso, la Consejería de Cultura ordenarán, si fuese preciso, su reconstrucción o demolición con cargo al responsable de la infracción.


