Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 42. Suspensión de intervenciones.
Artículo 42. Suspensión de intervenciones.
La Consejería de Cultura impedirá los derribos y suspenderá cualquier obra o intervención no autorizada en un bien declarado.


