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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 42. Suspensión de intervenciones.

Artículo 42. Suspensión de intervenciones.

La Consejería de Cultura impedirá los derribos y suspenderá cualquier obra o intervención no autorizada en un bien declarado.

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