Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 48. Protección de las otras clases de bienes inmuebles declarados.
Artículo 48. Protección de las otras clases de bienes inmuebles declarados.
1. Los sitios o territorios históricos, las zonas arqueológicas y los lugares de interés etnográfico se ordenarán mediante planes especiales de protección u otro instrumento de planeamiento que cumpla las exigencias establecidas en esta Ley.
2. Los jardines históricos y las zonas paleontológicas podrán ordenarse mediante las figuras de planeamiento previstas en el apartado anterior.
3. Cualquier remoción de tierras de una zona arqueológica o zona paleontológica habrá de ser autorizada por la Consejería de Cultura, con independencia de que exista o no un instrumento urbanístico de protección.


