Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 54. Protección.
Artículo 54. Protección.
Los bienes inventariados a que se refiere el artículo 22.1 gozarán de una protección basada en evitar su desaparición, y estarán bajo la responsabilidad de los Ayuntamientos y de la Consejería de Cultura, que habrá de autorizar cualquier intervención que les afecte.


