Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 64. Definición.
Artículo 64. Definición.
Integran el patrimonio etnográfico de Galicia los lugares y los bienes muebles e inmuebles, así como las actividades y conocimientos que constituyan formas relevantes o expresión de la cultura y modos de vida tradicionales y propios del pueblo gallego en sus aspectos materiales e inmateriales.


