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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 66. Bienes inmuebles de carácter industrial.

Artículo 66. Bienes inmuebles de carácter industrial.

A todos los bienes de carácter etnográfico que constituyan restos físicos del pasado tecnológico, productivo e industrial gallego que sean susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley para el patrimonio arqueológico.

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