Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 81. Circulación de los documentos.
Artículo 81. Circulación de los documentos.
1. El procedimiento para el caso de entradas extraordinarias de documentos por cualquier título en alguno de los archivos del sistema y su adscripción en cada caso al más adecuado serán establecidos reglamentariamente.
2. La salida de los documentos depositados en estos archivos habrá de comunicarse a la Consejería de Cultura como órgano competente en materia de archivos y patrimonio documental.


