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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 84. Investigación, conservación y difusión.

Artículo 84. Investigación, conservación y difusión.

La Junta de Galicia facilitará la financiación de la conservación, acrecentamiento y rehabilitación, así como las actividades de estudio y difusión de su patrimonio cultural, dando prioridad en todo caso a aquel que esté declarado de interés cultural o catalogado.

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