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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 91. Infracciones graves.

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Artículo 91. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
a) No poner en conocimiento de la Consejería de Cultura, en los términos fijados en el artículo 27, la transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real sobre bienes declarados de interés cultural.
b) La obstrucción a la facultad de inspeccionar que tiene la Administración sobre los bienes declarados de interés cultural.
c) El incumplimiento del deber de conservación de los propietarios o poseedores de bienes declarados de interés cultural.
d) La inobservancia del deber de llevar el libro de registro a que hace referencia el artículo 29.1, así como la omisión o inexactitud de datos que deben constar en el mismo.
e) La retención ilícita o el depósito indebido de documentos objeto de protección en esta Ley.
f) La separación no autorizada de bienes muebles vinculados a bienes inmuebles declarados de interés cultural.
g) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación del descubrimiento de restos arqueológicos y de la entrega de los bienes hallados.
h) La realización de cualquier intervención en un bien declarado o catalogado sin la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura.
i) El incumplimiento de la suspensión de obras con motivo del descubrimiento de restos arqueológicos y de las suspensiones de obras acordadas por la Consejería de Cultura.
j) El otorgamiento de licencias municipales sin la autorización preceptiva de la Consejería de Cultura para obras en bienes declarados no catalogados, incluido su entorno, o aquellas otorgadas que contraviniesen lo especificado en los planes especiales de protección y el incumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 47 de la presente Ley.
k) La realización de actividades arqueológicas sin la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura o las realizadas contraviniendo los términos en que fue concedida ésta.
l) No poner en conocimiento de la Consejería de Cultura la realización de subastas que afecten a los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia, salvo los bienes declarados de interés cultural.
m) El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 29.1 para los comerciantes de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10825 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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