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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 94. Responsabilidad.

Artículo 94. Responsabilidad.

Serán responsables de las infracciones previstas en la presente Ley:

a) Los considerados de acuerdo con la legislación penal como autores, cómplices o encubridores, así como los que incumplan las obligaciones que establece esta Ley, para obtener un beneficio.

b) Los promotores de las intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo las condiciones de la misma.

c) El director de las intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo las condiciones de la misma.

d) Los funcionarios o responsables de las Administraciones públicas que por acción u omisión permitan las infracciones.

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