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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

La tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sometidos a lo dispuesto por ésta.

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