Legislación › Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 1995 y la del 7 de octubre de 2022.
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Artículo 1. Objeto.
1. Se establece un sistema de ayudas públicas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos, cometidos en España, con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental.
2. Se beneficiarán asimismo de las ayudas contempladas por esta ley las víctimas de violencias sexuales en el sentido de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, incluidas las víctimas de los delitos homicidio subsiguiente a un delito contra la libertad sexual aun cuando éstos se perpetraran sin violencia. sexual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15936 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-14630 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1995 | Texto original | Leer |


