Legislación › Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 1995 y la del 1 de enero de 1997.
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Disposición adicional segunda.
1. La percepción de las ayudas contempladas en esta Ley no será compatible en ningún caso con los resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas.
2. Con el fin de homogeneizar paulatinamente el régimen jurídico de las víctimas de los delitos, se habilita al Gobierno para modificar el régimen de resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, contemplado por el artículo 64 de la Ley 33/1987, con las modificaciones introducidas en dicho precepto por la disposición adicional decimosexta de la Ley 4/1990, y por la disposición adicional decimonovena de la Ley 31/1991, todo ello sin perjuicio de las especialidades propias de este último sistema.
3. El Reglamento que se dicte para el desarrollo y aplicación de la presente Ley contemplará que la tramitación, resolución e impugnación de los expedientes de resarcimientos por daños a víctimas de bandas armadas y elementos terroristas se sustanciarán por los órganos contemplados por esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1995 | Texto original | Leer |
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