Legislación › Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Artículo 11. Tipificación de las infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1995 y la del 1 de enero de 1997.
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Artículo 11. Tipificación de las infracciones.
Incurrirán en infracción administrativa de contrabando los las personas físicas o jurídicas, y las entidades mencionadas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, que lleven a cabo las conductas enumeradas en el apartado 1 del artículo 2 de la presente Ley cuando el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de las mismas sea inferior a 3.000.000 de pesetas y no concurran las circunstancias previstas en el apartado 3 de dicho artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11473 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-10143 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2011 | BOE-A-2011-11264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1995 | Texto original | Leer |


