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Legislación › Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Artículo 11. Tipificación de las infracciones.

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Artículo 11. Tipificación de las infracciones.
1. Incurrirán en infracción administrativa de contrabando las personas físicas o jurídicas, y las entidades mencionadas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria Tributaria, de 28 de diciembre de 1963, que lleven a cabo las conductas enumeradas tipificadas en el apartado 1 del artículo 2 de la presente Ley cuando el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de las mismas sea inferior a 3.000.000 de pesetas y no concurran las circunstancias previstas en el apartado 3 de dicho artículo.
2. Las infracciones administrativas de contrabando se clasifican en leves, graves y muy graves según que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de las mismas sea:
Muy graves: superior a 2.250.000 pesetas o, si se trata de labores de tabaco, superior a 750.000 pesetas.
Graves: igual o superior a 750.000 pesetas e igual o inferior a 2.250.000 pesetas o, si se trata de labores de tabaco, igual o superior a 250.000 pesetas e igual o inferior a 750.000 pesetas.
Leves: inferior a 750.000 pesetas o, si se trata de labores de tabaco, inferior a 250.000 pesetas.

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11 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11473 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-10143 Leer Qué cambió
2 de julio de 2011 BOE-A-2011-11264 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1995 Texto original Leer

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