Legislación › Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Artículo 14. Medidas complementarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1995 y la del 1 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 14. Medidas complementarias.
Se aplicará a las infracciones administrativas de contrabando lo dispuesto en el artículo 5, artículo 6, números 1 y 2, y en los artículos 7, 8 y 8, 9 y 10 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1995 | Texto original | Leer |


