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Legislación › Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Artículo 14. Medidas complementarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1995 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Medidas complementarias.
Se aplicará a las infracciones administrativas de contrabando lo dispuesto en el artículo 5, artículo 6, números 1 y 2, y en los artículos 7, 8 y 8, 9 y 10 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11264 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1995 Texto original Leer

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