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Legislación › Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Artículo 4. Responsabilidad civil.

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Artículo 4. Responsabilidad civil.
La responsabilidad civil que proceda declarar a favor del Estado derivada de En los delitos procedimientos por delito de contrabando se extenderá en su caso al importe la responsabilidad civil comprenderá la totalidad de la deuda aduanera y tributaria defraudada. y aduanera no ingresada, que la Administración Tributaria no haya podido liquidar por prescripción, caducidad o cualquier otra causa legal prevista en la Ley General Tributaria o en la normativa aduanera de la Unión Europea, incluidos sus intereses de demora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10143 Leer Qué cambió
2 de julio de 2011 BOE-A-2011-11264 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1995 Texto original Leer

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