Legislación › Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Artículo 4. Responsabilidad civil.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1995 y la del 2 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Responsabilidad civil.
La responsabilidad civil que proceda declarar a favor del Estado derivada de En los delitos procedimientos por delito de contrabando se extenderá en su caso al importe la responsabilidad civil comprenderá la totalidad de la deuda aduanera y tributaria defraudada. y aduanera no ingresada, que la Administración Tributaria no haya podido liquidar por prescripción, caducidad o cualquier otra causa legal prevista en la Ley General Tributaria o en la normativa aduanera de la Unión Europea, incluidos sus intereses de demora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10143 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2011 | BOE-A-2011-11264 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1995 | Texto original | Leer |


