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Legislación › Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Artículo 4. Responsabilidad civil.

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Artículo 4. Responsabilidad civil.
En los procedimientos por delito de contrabando la responsabilidad civil comprenderá la totalidad de la deuda tributaria y aduanera no ingresada, ingresada que la Administración Tributaria no haya podido liquidar por prescripción, caducidad prescripción o cualquier otra causa legal prevista por alguna de las causas previstas en el artículo 251.1 de la Ley General Tributaria o en la normativa aduanera 58/2003, de la Unión Europea, 17 de diciembre, General Tributaria, incluidos sus intereses de demora.
Cuando pudiera practicarse la liquidación de la deuda tributaria se observarán las reglas contenidas en la disposición adicional cuarta de esta Ley.
Respecto de la deuda aduanera se estará, asimismo, a lo previsto en la citada Disposición adicional cuarta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10143 Leer Qué cambió
2 de julio de 2011 BOE-A-2011-11264 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1995 Texto original Leer

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