Legislación › Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Artículo 4. Responsabilidad civil.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2011 y la del 12 de octubre de 2015.
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Artículo 4. Responsabilidad civil.
En los procedimientos por delito de contrabando la responsabilidad civil comprenderá la totalidad de la deuda tributaria y aduanera no ingresada, ingresada que la Administración Tributaria no haya podido liquidar por prescripción, caducidad prescripción o cualquier otra causa legal prevista por alguna de las causas previstas en el artículo 251.1 de la Ley General Tributaria o en la normativa aduanera 58/2003, de la Unión Europea, 17 de diciembre, General Tributaria, incluidos sus intereses de demora.
Cuando pudiera practicarse la liquidación de la deuda tributaria se observarán las reglas contenidas en la disposición adicional cuarta de esta Ley.
Respecto de la deuda aduanera se estará, asimismo, a lo previsto en la citada Disposición adicional cuarta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10143 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2011 | BOE-A-2011-11264 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1995 | Texto original | Leer |


