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Legislación › Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Disposición adicional segunda. Presupuestos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1995 y la del 2 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Presupuestos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá consignar en sus presupuestos partidas específicamente destinadas a operaciones confidenciales relacionadas con la persecución del contrabando. de los delitos que tenga encomendada.
2. La fiscalización y control de estas partidas se llevará a cabo mediante el procedimiento que establezca la Intervención General de la Administración del Estado, en el que se regulará en todo caso la confidencialidad antes indicada.
Del resultado de la fiscalización y control referidos se dará traslado al Tribunal de Cuentas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11264 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1995 Texto original Leer

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