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Legislación › Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Artículo 3.

Artículo 3.

La renta de referencia a que se refiere el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, queda fijada para el año 1996 en la cuantía de 2.648.938 pesetas.

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