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Legislación › Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1995 y la del 12 de febrero de 2001. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
Las normas contenidas en este Real Decreto son de aplicación al personal funcionario de las administraciones civil y militar, militar de la Administración General del Estado, que se halle destinado en las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, oficinas consulares e instituciones y servicios de la Administración General del Estado en el extranjero. extranjero, así como en aquellos puestos de trabajo de los distintos Departamentos que se recojan en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo con residencia en el exterior cuando así sea expresa y previamente autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2001 En vigor BOE-A-2001-736 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1995 Texto original Leer

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