Legislación › Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Artículo 12. Recursos económicos.
Artículo 12. Recursos económicos.
Los bienes y medios económicos del Organismo serán los siguientes:
a) Los créditos y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los bienes o derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones, realización de cursos o seminarios, acceso al banco de datos, convenios de cooperación o de cualquier otra actividad relacionada con las funciones del Centro.
d) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que esté legalmente autorizado a percibir.


