LexTotal

Legislación › Resolución de 24 de noviembre de 1995, de la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determina la forma de etiquetado de los paquetes conteniendo armas para su transporte.

Cuarto.

Cuarto.

Las etiquetas deberán responder a las especificaciones siguientes:

1. Serán de color naranja fosforescente, cuadradas y de dimensiones mínimas de 100 x 100 milímetros.

2. En ellas, en la parte superior y con letras mayúsculas, se inscribirá la palabra «Armas».

3. Las inscripciones y números se imprimirán en negro en todas las etiquetas.

4. El expedidor debe consignar en cada etiqueta, debajo de «Armas», y bajo el epígrafe «Contenido», la siguiente expresión: «Este paquete contiene las armas que figuran en la guía de circulación».

← Tercero Índice Quinto →