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Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992. de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria y Energía · Publicada el 21 de diciembre de 1995 · Último cambio el 2 de agosto de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Aprobación del Reglamento.
- Artículo 2. Desarrollo de la disposición adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre.
- Artículo 3. Supuestos de inaplicabilidad de los artículos 4 y 5 del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Carteles informativos.
- Disposición adicional segunda. Carácter básico.
- Disposición transitoria única. Autorizaciones de instalaciones existentes.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ambito de aplicación.
- Artículo 2. Clasificación de las instalaciones de venta al público.
- Artículo 3. Instalaciones para consumo propio e instalaciones de almacenamiento.
- Artículo 4. Condiciones generales.
- Artículo 5. Tanques de almacenamiento y aparatos surtidores.
- Artículo 6. Metrología y metrotecnia.
- Artículo 7. Información al consumidor.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Autorización y competencia.
- Artículo 9. Derecho de información.
- Artículo 10. Requisitos para la autorización.
- Artículo 11. Aseguramiento del suministro.
- Artículo 12. Revocación de la autorización.
- Artículo 13. Existencias mínimas de seguridad.
- Artículo 14. Registro de instalaciones de venta al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción de ámbito estatal.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Régimen general.
- Artículo 16. Infracciones muy graves.
- Artículo 17. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 14/06/1999
- Artículo 18. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 14/06/1999
- Artículo 19. Competencias.
- Artículo 20. Procedimiento.


