Legislación › Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de 1995 de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega.
Artículo 8. Traspaso de servicios.
Artículo 8. Traspaso de servicios.
Cuando para el ejercicio de las competencias transferidas sea necesario efectuar traspaso de servicios, las Comisiones Mixtas precisarán los medios materiales y financieros, las funciones comprendidas en los ámbitos de la respectiva competencia y, en su caso, concretarán cuáles de estas funciones se llevarán a cabo a través de los órganos de cooperación, o se ajustarán en su ejercicio a planes o programas de carácter general.


