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Legislación › Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.

Artículo 2. Definiciones.

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Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:
a) «Alimentos para animales»: los productos de origen vegetal o animal en estado natural, frescos o conservados y los derivados de su transformación industrial, así como las sustancias orgánicas o inorgánicas, simples o en mezclas, contengan o no aditivos, destinados a la alimentación animal por vía oral.
b) «Alimentos o piensos compuestos para animales»: «Piensos compuestos»: las mezclas compuestas de productos de origen vegetal o animal en estado natural, frescos o conservados, o de derivados de su transformación industrial o de sustancias orgánicas o inorgánicas, contengan materias primas para la alimentación animal, con o no sin aditivos, destinados destinadas a la alimentación animal de animales por vía oral oral, en forma de alimentos o piensos completos o de alimentos o piensos complementarios.
c) «Alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos»: los alimentos o piensos compuestos para animales que, por su composición específica o por haber seguido un proceso especial en su fabricación, se diferencian claramente tanto de los alimentos corrientes para animales como de los productos definidos en el Real Decreto 157/1995, de 3 de febrero, por el que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos, y que indiquen que están destinados a satisfacer necesidades de nutrición específicas.
d) «Objetivo de nutrición específico»: el objetivo destinado a satisfacer las necesidades de nutrición específicas de determinadas categorías de animales de compañía o de producción cuyo proceso de digestión, de absorción o el metabolismo pueda verse alterado o esté alterado temporalmente o de manera irreversible y que, por esa razón, puedan beneficiarse al ingerir alimentos adecuados a su estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16599 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1995 Texto original Leer

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