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Legislación › Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.

Artículo 5. Comercialización.

Artículo 5. Comercialización.

1. Unicamente se podrán comercializar los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cumplan lo establecido en el artículo 3 del presente Real Decreto.

b) Que estén etiquetados conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente disposición.

c) Que su uso previsto se halle recogido en la lista de usos previstos que figura en la parte B del anexo I de esta disposición y cumplan las demás disposiciones fijadas en dicha lista.

d) Las disposiciones generales comprendidas en la parte A del anexo I.

2. Dichos alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos no podrán verse sometidos, por motivos relacionados con las disposiciones del presente Real Decreto, a restricciones para su comercialización distintas de las que en éste se establecen.

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