Legislación › Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1995 y la del 1 de marzo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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ANEXO I
PARTE A
Disposiciones generales
1. Cuando en la columna 2 de la parte B figure más de un grupo de características nutritivas para el mismo objetivo de nutrición, lo que se indicará mediante las conjunciones «y/o», el fabricante tendrá la opción de usar los grupos de características esenciales alternativamente o de forma combinada para lograr el objetivo de nutrición específico definido en la columna 1. Las declaraciones que han de constar en la etiqueta en cada caso se especifican en la columna 4.
2. Cuando un grupo de aditivos se haga constar en las columnas 2 ó 4 de la parte B, el aditivo o los aditivos utilizados deberán estar autorizados como correspondientes a la característica esencial específica con arreglo a la Orden de 23 de marzo de 1988.
3. Cuando la(s) fuente(s) de los ingredientes o de los constituyentes analíticos deba(n) indicarse en la columna 4 de la parte B, el fabricante deberá presentar una declaración precisa [que incluirá el nombre específico del ingrediente(s), la especie animal o la parte del animal] que permita apreciar la conformidad del alimento con las características esenciales de nutrición correspondientes.
4. Cuando en la columna 4 de la parte B se requiera la declaración de una determinada sustancia, autorizada también como aditivo, acompañada de la indicación «total», el contenido declarado deberá incluir, según proceda, la cantidad de la sustancia naturalmente presente en el producto si no hay ningún aditivo o, por derogación de la Orden de 23 de marzo de 1988, la cantidad total de la sustancia naturalmente presente y la cantidad añadida como aditivo.
5. Las declaraciones requeridas en la columna 4 acompañadas de la indicación «si se añade» serán obligatorias cuando el ingrediente o aditivo haya sido incorporado o incrementado especialmente para alcanzar el objetivo de nutrición específico.
6. Las declaraciones requeridas en la columna 4 de la parte B sobre componentes analíticos y aditivos deberán ser cuantitativas.
7. El período de utilización recomendado que se indica en la columna 5 de la parte B ofrece un margen de tiempo en el que, en condiciones normales, se deben haber alcanzado los objetivos de nutrición. Los fabricantes pueden indicar períodos más precisos dentro de los límites establecidos.
8. Cuando un alimento para animales se destine a más de un objetivo de nutrición específico, deberá ajustarse a las entradas correspondientes de la parte B.
9. Cuando se trate de alimentos complementarios para animales con objetivos de nutrición específicos, en el modo de empleo de la etiqueta constarán orientaciones sobre el equilibrio de la ración diaria.
PARTE B
Lista de usos previstos
Objetivo de nutrición específico
·
Características nutritivas esenciales
·
Espacie o categoría de animales
·
Declaraciones de etiquetado
·
Período de utilización recomendado
·
Otras Indicaciones
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
Ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica (1)
·
Bajo contenido de fósforo y contenido limitado de proteínas, pero de alta calidad.
·
Perros y gatos
·
– Fuente(s) de proteínas
·
Inicialmente hasta 6 meses (2)
·
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»
Indíquese en el modo de empleo:
«Los animales deberán tener acceso permanente al agua.»
·
– Calcio
·
– Fósforo
·
– Potasio
·
– Sodio
·
– Contenido de ácidos grasos esenciales (si se añaden)
·
Disolución de cálculos de fosfato inorgánico (3)
·
- Propiedades de acidificación de la orina, bajo contenido de magnesio y contenido limitado de proteínas, pero de alta calidad
·
Perros
·
– Fuente(s) de proteínas
·
5 a 12 semanas
·
Indíquese en el modo de empleo:
«Los animales deberán tener acceso permanente al agua.»
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.»
·
– Calcio
·
– Fósforo
·
– Sodio
·
– Magnesio
·
– Potasio
·
– Cloruros
·
– Azufre
·
– Sustancias de acidificación de la orina
·
Disolución de cálculos de fosfato inorgánico (3)
·
- Propiedades de acidificación de la orina y bajo contenido de magnesio
·
Gatos
·
– Calcio
·
5 a 12 semanas
·
Indíquese en el modo de empleo:
«Los animales deberán tener acceso permanente al agua.»
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.»
·
– Fósforo
·
– Sodio
·
– Magnesio
·
– Potasio
·
– Cloruros
·
– Azufre
·
– Taurina total
·
– Sustancias de acidificación de la orina
·
Reducción de la reaparición de cálculos de fosfato inorgánico (1)
·
Propiedades de acidificación de la orina y contenido moderado de magnesio
·
Perros y gatos
·
– Calcio
·
Hasta 6 meses
·
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.»
·
– Fósforo
·
– Sodio
·
– Magnesio
·
– Potasio
·
– Cloruros
·
– Azufre
·
– Sustancias de acidificación de la orina
·
Reducción de la formación de cálculos de urato
·
Bajo contenido de purinas y de proteínas, pero de alta calidad
·
Perros y gatos
·
Fuente(s) de proteínas
·
Hasta 6 meses, pero toda la vida en caso de trastornos irreversibles del metabolismo del ácido úrico
·
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.»
·
Reducción de la formación de cálculos de oxalato
·
Bajo contenido de calcio y vitamina D y propiedades alcalizantes de la orina
·
Perros y gatos
·
– Fósforo
·
Hasta 6 meses
·
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.»
·
– Calcio
·
– Sodio
·
– Magnesio
·
– Potasio
·
– Cloruros
·
– Azufre
·
– Vitamina D total
·
– Hidroxiprolina
·
– Sustancias alcalinizantes de la orina
·
Reducción de la formación de cálculos de cistina
·
Bajo contenido de proteínas, moderado contenido de aminoácidos sulfurados y propiedades alcalinizantes de la orina
·
Perros y gatos
·
– Aminoácidos sulfurados totales
·
Inicialmente hasta 1 año
·
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»
·
– Sodio
·
– Potasio
·
– Cloruros
·
– Azufre
·
– Sustancias alcalinizantes de la orina
·
Reducción de la intolerancia a ingredientes y nutrientes (4)
·
Fuente(s) de proteínas seleccionadas y/o
Fuente/s seleccionadas de hidratos de carbono
·
Perros y gatos
·
– Fuente(s) de proteínas
·
De 3 a 8 semanas; si los signos de intolerancia desaparecen, este alimento puede utilizarse indefinidamente
·
---
·
– Contenido de ácidos grasos esenciales (si se añaden)
·
– Fuente(s) de hidratos de carbono
·
– Contenido de ácidos grasos esenciales (si se añaden)
·
Reducción de los trastornos agudos de la absorción intestinal
·
Mayor contenido de electrolitos e ingredientes muy digestibles
·
Perros y gatos
·
– Ingredientes muy digestibles, incluido al tratamiento necesario cuando corresponda
·
1 a 2 semanas
·
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«Durante períodos de diarrea aguda y su convalecencia.
Se recomienda consulta a un veterinario antes de utiIizarlo.»
·
– Sodio
·
– Potasio
·
– Fuente(s) de sustancias (si se añaden)
·
Compensación de las alteraciones de la digestión (5)
·
Ingredientes muy digestibles y bajo contenido de grasas
·
Perros y gatos
·
ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda
·
3 a 12 semanas, pero toda la vida en caso de insuficiencia pancreática crónica
·
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.»
·
Ayuda a la función cardíaca en caso de insuficiencia cardiaca crónica
·
Bajo nivel de sodio y mayor relación K/Na
·
Perros y gatos
·
– Sodio
·
Inicialmente hasta 6 meses
·
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»
·
– Potasio
·
– Magnesio
·
Regulación del aporte de glucosa (Diabetes mellitus)
·
Bajo contenido de hidratos de carbono con liberación, rápida de glucosa
·
Perros y gatos
·
– Fuente(s) de hidratos de carbono
·
Inicialmente hasta 6 meses
·
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»
·
– Tratamiento de los hidratos de carbono (si procede)
·
– Almidón
·
– Azúcar total
·
– Fructosa (si se añade)
·
– Contenido de ácidos grasos esenciales (si se añaden)
·
– Fuente(s) de ácidos grasos de cadena media y corta (si se añaden)
·
Ayuda a la función hepática en caso de insuficiencia hepática crónica.
·
– Proteínas –Proteínas de alta calidad, contenido moderado de proteínas y alto de ácidos grasos esenciales y de hidratos de carbono muy digestibles.
·
Perros.
·
– Fuente(s) de proteínas
·
Inicialmente hasta 6 meses.
·
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»
Indíquese en el modo de empleo: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua».
·
– Contenido de ácidos grasos esenciales.
·
– Hidratos de carbono muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda.
·
– Sodio.
·
– Cobre total.
·
Ayuda a la función hepática en caso de insuficiencia hepática crónica.
·
– Proteínas de alta calidad, contenido moderado de proteínas y alto de ácidos grasos esenciales
·
Gatos
·
– Fuente(s) de proteínas.
·
Inicialmente hasta 6 meses
·
IIndíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»
Indíquese en el modo de empleo: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua».
·
– Contenido de ácidos grasos esenciales.
·
– Sodio.
·
– Cobre total
·
Regulación del metabolismo de los lípidos en caso de hiperlipidemia
·
Bajo contenido de grasas y elevado contenido de ácidos grasos esenciales
·
Perros y gatos
·
– Contenido de ácidos grasos esenciales
·
Inicialmente hasta 2 meses
·
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizado o de prolongar su período de utilización.»
·
– Contenido de ácidos grasos n-3 (si se añaden)
·
Reducción del cobre presente en el hígado
·
Bajo contenido de cobre
·
Perros
·
Cobre total
·
Inicialmente hasta 6 meses
·
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o prolongar su período de utilización.»
·
Reducción del cobre presente en el hígado
·
Bajo contenido de cobre
·
Perros
·
Cobre total
·
Inicialmente hasta 6 meses
·
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o prolongar su período de utilización.»
·
Reducción del exceso de peso
·
Bajo contenido energético
·
Perros y gatos
·
Valor energético (declaración según el método CE)
·
Hasta la obtención del peso corporal perseguido
·
El modo de empleo debe indicar la cantidad diaria recomendada.
·
Recuperación nutricional, convalecencia *
·
Alta densidad energética, alta concentración de nutrientes esenciales y digestibilidad elevada de los ingredientes
·
Perros y gatos
·
– Ingredientes muy digestibles incluyendo su posible tratamiento
·
Hasta su completa recuperación
·
Cuando se trate de alimentos presentados de forma especial, para ser administrados mediante sonda, indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«Adminístrese bajo supervisión veterinaria.»
·
– Valer energético (declaración según el método CE)
·
– Contenido en ácidos grasos n-3 y n-6 (si se añaden)
·
Mantenimiento de la función dérmica en caso de dermatosis y pérdida excesiva de pelo
·
Alto contenido de ácidos grasos esenciales
·
Perros y gatos
·
Contenido de ácidos grasos esenciales
·
Hasta 2 meses
·
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.»
·
Reducción del riesgo de fiebre puerperal.
·
Bajo contenido de Calcio.
y/o
·
Vacas lecheras
·
– Calcio.
– Fósforo.
– Magnesio.
·
De 1 a 4 semanas antes del parto.
·
Indíquese en el modo de empleo:
«Suspender la administración tras el parto.»
·
Reducción del riesgo de fiebre puerperal.
·
- Baja relación cationes/aniones.
·
Vacas lecheras
·
– Calcio.
– Fósforo.
– Sodio.
– Potasio.
– Cloruros.
– Azufre.
·
De 1 a 4 semanas antes del parto.
·
Indíquese en el modo de empleo:
«Suspender la administración tras el parto.»
·
Reducción del riesgo de cetosis (6) (7)
·
Ingredientes que proporcionen energía a partir del glucógeno
·
Vacas lecheras y ovejas
·
– Ingredientes que proporcionen energía a partir del glucógeno
·
3 a 6 semanas después del parto (8)
6 semanas previas al parto y 3 semanas después del mismo (9)
·
·
– Propano-1,2-diol (si se añade como precursor de glucosa)
·
– Glicerol (si se añade como precursor de glucosa)
·
Reducción del riesgo de tetania (hipomagnesemia)
·
Alto contenido de magnesio, hidratos de carbono de disposición rápida, moderado contenido de proteínas y bajo contenido de potasio.
·
Rumiantes
·
– Almidón
·
De 3 a 10 semanas durante los períodos de crecimiento rápido de la hierba
·
En el modo de empleo se ofrecerá orientación sobre el equilibrio de la ración diaria en lo que respecta a la inclusión de fibras y de fuentes energéticas de disposición rápida.
«En caso de piensos para ovinos, indíquese en el envase, reciente o etiqueta:
«Especialmente indicado para ovejas lactantes.»
·
– Azúcares totales
·
– Magnesio
·
– Sodio
·
– Potasio
·
Reducción del riesgo de acidosis
·
Bajo contenido de hidratos de carbono fácilmente fermentables y de gran capacidad amortiguadora
·
Rumiantes
·
– Almidón
– Azúcares totales
·
Máximo 2 meses (10)
·
En el modo de empleo se ofrecerá orientación sobre el equilibrio de la ración diaria en lo que respecta a la inclusión de fibras y de fuentes de hidratos de carbono fácilmente fermentables.
En caso de piensos para vacas lecheras, indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«Especialmente indicado para vacas de alto rendimiento.»
En caso de piensos para rumiantes de engorde, indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«Especialmente indicado para ... (11) cebados intensivamente.»
·
Estabilización del equilibrio hídrico y electrolítico
·
predominantemente electrolitos e hidratos de carbono fácilmente asimilables
·
Terneros
Lechones
Corderos
Cabritos
Potrillos
·
– Fuente(s) de hidratos de carbono
·
1 a 7 días (1 a 3 días si constituye el alimento exclusivo)
·
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«Prevención y tratamiento de los trastornos (diarrea) y en su convalecencia.
Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.»
·
– Sodio
·
– Potasio
·
– Cloruros
·
Reducción del riesgo de litiasis renal
·
Bajo contenido de fósforo y magnesio y propiedades de acidificación de la orina
·
Rumiantes
·
– Calcio
·
Hasta 6 semanas
·
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«Especialmente indicado para animales jóvenes cebados intensivamente.»
Indíquese en el modo de empleo:
«Los animales deberán tener acceso permanente al agua.»
·
– Fosforo
·
– Sodio
·
– Magnesio
·
– Potasio
·
– Cloruros
·
– Azufre
·
– Sustancias de acificación de la orina
·
Reducción de las reacciones debidas al estrés
·
- Alto contenido de magnesio y/o
- Ingredientes muy digestibles
·
Cerdos
·
Magnesio
·
1 a 7 días
·
Precisar las situaciones en las que la utilización de este alimento es adecuada.
·
– Ingredientes muy digestibles incluido el tratamiento necesario cuando correspenda.
·
– Ingredientes de ácidos grasos n-3 (si se añaden)
·
Estabilización de la digestión fisiológica
·
- Baja capacidad amortiguada e ingredientes muy digestibles
·
Lechones
·
– Ingredientes muy digestibles incluido el tratamiento necesario cuando corresponda
·
2 a 4 semanas
·
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«En caso de riesgo, durante los trastornos digestivos y en su convalecencia.»
·
– Capacidad amortiguadora
·
– Fuente(s) de sustancias astringentes (si se añaden)
·
– Fuente(s) de sustancias mucilaginosas (si se añaden)
·
Estabilización de la digestión fisiológica
·
- Ingredientes muy digestibles
·
Cerdos
·
– Ingredientes muy digestibles incluido el tratamiento necesario cuando corresponda
·
2 a 4 semanas
·
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
«En caso de riesgo, durante los trastornos digestivos y en su convalecencia.»
·
– Fuente(s) de sustancias astringentes (si se añaden)
·
– Fuente(s) de sustancias mucilaginosas (si se añaden)
·
Reducción del riesgo de estreñimiento
·
Ingredientes que estimulen el tránsito intestinal
·
Cerdas
·
– Ingredientes que estimulen el tránsito intestinal
·
Entre 10 y 14 días antes y después del parto
·
--
·
Reducción del riesgo de síndrome del hígado graso
·
Bajo contenido energético y elevada proporción de energía metabolizante a partir de lípidos con alto contenido de ácidos grasos poliinsaturados
·
Gallinas ponedoras
·
– Valor energético (declaración de acuerdo con el método de la Comunidad)
·
Hasta 12 semanas
·
--
·
– Porcentaje de energía metabolizable a partir de lípidos
·
– Contenido de ácidos grasos poliinsaturados.
·
Compensación de la mala absorción
·
Bajo contenido de ácidos grasos saturados y alto contenido de vitaminas liposolubles
·
Aves de corral excepto gansos y palomas
·
– Porcentaje de ácidos grasos saturados en relación con los ácidos grasos totales
·
Durante las 2 primeras semanas de vida
·
--
·
– Vitamina A total
·
– Vitamina D total
·
– Vitamina E total
·
– Vitamina K total
·
Compensación de la insuficiencia crónica de la función del intestino delgado
·
Hidratos de carbono, proteínas y grasas muy digestibles para la zona prececal
·
Equidos (12)
·
Fuente (s) de hidratos de carbono, proteínas y materias grasas muy digestibles, incluyendo el tratamiento eventual
·
Inicialmente hasta 6 meses
·
Precisar las situaciones en las que la utilización del alimento es adecuada y la manera en que debe suministrarse incluyendo muchas comidas pequeñas al día.
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o antes de prolongar el período de utilización.»
·
Compensación de los trastornos digestivos crónicos del intestino grueso
·
Fibra muy digestible
·
Equidos
·
– Fuente de fibras
·
lnicialmente hasta 6 meses
·
Precisar las situaciones en las que la utilización del alimento es adecuada y la manera en que debe suministrarse.
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o antes de prolongar el período de utilización.»
·
– Contenido de ácidos grasos n-3 (si se añaden)
·
Reducción de las reacciones debidas al estrés
·
Ingredientes muy digestibles
·
Equidos
·
– Magnesio
·
2 a 4 semanas
·
Precisar las situaciones en las que la utilización del alimento es adecuada.
·
– Ingredientes muy digestibles incluido el tratamiento necesario cuando corresponda
·
– Contenido de ácidos grasos n-3 (si se añaden)
·
Compensación de la pérdida de electrolitos por transpiración intensa
·
Predominantemente electrolitos e hidratos de carbono fácilmente asimilables
·
Equidos
·
– Calcio
·
1 a 3 días
·
Precisar las situaciones en las que la utilización del alimento es adecuada.
Cuando el alimento constituya una parte importante de la ración diaria, indicar los peligros que pueden presentarse con cambios bruscos en la naturaleza del alimento.
Indíquese en el modo de empleo: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua.»
·
– Sodio
·
– Magnesio
·
– Potasio
·
– Cloruros
·
– Glucosa
·
Recuperación nutricional, convalecencia
·
Elevada concentración de nutrientes esenciales e ingredientes muy digestibles
·
Equidos
·
– Ingredienles muy digestibles, incluyendo su posíble tratamiento
·
Hasta su completa recuperación
·
Precisar las situaciones en las que la utilización del alimento es adecuada
Cuando se trate de alimentos presentados de forma especial para ser administrados mediante sonda, indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Adminístrese bajo supervisión veterinaria.»
·
– Contenido de ácidos grasos n-3 y n-6 (si se añaden)
·
Ayuda a la función hepática en caso de insuficiencia hepática crónica
·
Bajo contenido de proteínas pero de gran calidad e hidratos de carbono muy digestibles.
·
Equidos
·
– Fuente de proteínas y fibras
·
Inicialmente hasta 6 meses
·
Precisar la manera en que el alimento debe suministrarse, incluyendo muchas comidas pequeñas al día.»
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o antes de prolongar el período de utilización.»
·
– Hidratos de carbono muy digestibles, incluyendo su posible tratamiento
·
– Metionina
·
– Colina
·
– Contenido de ácidos grasos n-3 (si se añaden)
·
Ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica
·
Bajo contenido de proteínas pero de gran calidad y bajo contenido de fósforo.
·
Equidos
·
– Fuente de proteínas
·
Inicialmente hasta 6 meses
·
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consutar a un veterinario antes de utilizarlo o antes de prolongar el período de utilización.»
«Indíquese en el modo de empleo: Los animales deberán tener acceso permanente al agua.»
·
– Calcio
·
– Fósforo
·
– Potasio
·
– Magnesio
·
– Sodio
·
* En el caso de los alimentos para gatos, el fabricante puede completar el objetivo de nutrición específico mediante la indicación «Lipidosis hepática felina».
(1) Cuando proceda, el fabricante también podrá recomendar su uso en caso de insuficiencia renal pasajera.
(2) Si el alimento está indicado para casos de insuficiencia renal pasajera, el período de utilización recomendado oscilará entre 2 y 4 semanas.
(3) En el caso de los alimentos para gatos, puede completarse el objetivo de nutrición específico con: «Enfermedad de las vías urinarias de los felinos» o «Síndrome urológico felino (SUF)».
(4) En caso de alimentos para animales destinados a reducir una intolerancia específica, la referencia a la misma puede reemplazar los términos «Ingredientes y nutrientes».
(5) El fabricante podrá completar el objetivo de nutrición específico con una referencia: «Insuficiencia pancreática exocrina».
(6) El término «cetosis» puede sustituirse por «acetonemia».
(7) Los fabricantes también podrá recomendar la utilización de este producto para la convalecencia de la cetosis.
(8) Cuando se trate de piensos para vacas lecheras.
(9) Cuando se trate de piensos para ovejas.
(10) Cuando se trate de piensos para vacas lecheras: «Máximo 2 meses a partir del comienzo de la lactancia».
(11) Indíquese la categoría de rumiantes de que se trate.
(12) En el caso de los alimentos cuyo destino sea específico de los animales muy viejos (Ingredientes fáciles de ingerir), se añadirá una referencia a los «animales viejos» en la indicación de la especie o categoría de animales.
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| 1 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-3982 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1995 | Texto original | Leer |


