Legislación › Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto y, en especial, para adaptar el contenido de sus anexos a las correspondientes modificaciones de la normativa comunitaria.
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