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Legislación › Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la Dirección en los centros docentes públicos.

Artículo 6. Indicadores para la valoración.

Artículo 6. Indicadores para la valoración.

1. El Ministro de Educación y Ciencia desarrollará los diversos aspectos objeto de valoración señalados en el artículo 5 y establecerá indicadores sobre los mismos. Igualmente, fijará los procedimientos adecuados con el fin de facilitar la homologación del proceso de valoración. Unos y otros serán conocidos por los interesados antes de iniciarse el mismo.

2. El procedimiento que se establece deberá garantizar en todo momento la transparencia y objetividad del proceso y su publicidad, así como prever un sistema de reclamación.

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