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Legislación › Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la Dirección en los centros docentes públicos.

ANEXO II

ANEXO II

Titulaciones cuya posesión ratifica el cumplimiento del requisito a) del artículo 3.2

a) Licenciado en Pedagogía.

b) Doctores, Licenciados o Diplomados que hayan cursado al menos 12 créditos relacionados con la Organización y Gestión de centros educativos o con la Administración educativa.

c) Títulos de postgrado cuya duración y contenidos se ajusten a lo establecido en el artículo 4.

Las titulaciones reseñadas en los párrafos b) y c) deberán ser valoradas por la Comisión de acreditación establecida en el artículo 7.

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