Legislación › Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la Dirección en los centros docentes públicos.
ANEXO III
ANEXO III
Méritos equivalentes a la formación, de acuerdo con la disposición transitoria tercera, apartado 2, de la Ley Orgánica 9/1995, en los dos años posteriores a su entrada en vigor
1. Haber pertenecido al Cuerpo de Directores Escolares.
2. Actividades de formación no incluidas con carácter general:
a) Cursos de formación dirigidos a los equipos directivos organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia desde el curso 1989-1990 hasta el curso 1995-1996.
b) Cursos de formación para el desempeño de la función directiva organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia durante los cursos 1994-1995 y 1995-1996.
c) Actividades de formación organizadas por las Administraciones educativas con competencias plenas en educación desde el curso 1989-1990 hasta el curso 1995-1996, cuya duración y contenidos se ajusten a lo establecido en el artículo 4.
d) Programas de formación, no incluidos en otros apartados, organizados por las Universidades o por otras instituciones en Convenio con el Ministerio de Educación, con una duración mínima de setenta horas y cuyos contenidos se ajusten a lo indicado en el artículo 4 de este Real Decreto.
e) Titulaciones, cursos y otras actividades de formación, relacionadas con la organización y gestión de los centros docentes que de manera individual no cumplan las condiciones señaladas en el artículo 4, pero que globalmente puedan considerarse equivalentes.
La valoración de los méritos incluidos en este apartado será realizada por la Comisión de acreditación.
3. Experiencia en la organización y gestión de centros docentes o en la Administración educativa. Se considerará que cumplen este requisito los Profesores que alcancen una puntuación de ocho puntos al ser aplicado el siguiente baremo:
a) Por cada año como Director, Jefe de Estudios o Secretario de un centro público, Inspector, Director de un Centro de Profesores o de un Centro de Profesores y Recursos o en un puesto de trabajo de la Administración educativa de nivel 26 o superior: Tres puntos.
b) Por cada año como Vicedirector, Director de Sección Filial, Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada, Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media, Director de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, asesor técnico docente en la Administración educativa o asesor en un Centro de Profesores o Centro de Profesores y Recursos: Dos puntos.
c) Por cada año como Jefe de Estudios adjunto, Jefe de Estudios delegado, Secretario delegado o Jefe de Residencia, Secretario de centro Oficial de Patronato de Enseñanzas Medias: Un punto.
d) Por cada año como Vicesecretario o como Administrador en centros de Formación Profesional o Enseñanzas artísticas: 0,5 puntos.
Las fracciones de año en el ejercicio de dichos cargos se valorarán únicamente en los apartados a) y b) a razón de 0,25 y 0,1 puntos cada mes, respectivamente.
4. Otras características de la trayectoria profesional. De forma excepcional, podrá considerarse equivalente a la formación la trayectoria profesional de un Profesor, cuando se den en ella una de las circunstancias siguientes o bien las dos:
a) La publicación de trabajos y la realización de investigaciones relacionadas con la organización y gestión de los centros docentes.
b) La dirección, coordinación e impartición de cursos y otras actividades de formación relacionadas con la organización y gestión de centros docentes.
La valoración de los méritos incluidos en este apartado será realizada por la Comisión de acreditación.


