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Legislación › Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la Dirección en los centros docentes públicos.

Disposición transitoria segunda. Equivalencia de los programas de formación.

Disposición transitoria segunda. Equivalencia de los programas de formación.

En aplicación del apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 9/1995, en los dos años posteriores a la entrada en vigor de dicha ley, la posesión de alguno de los méritos que se indican en el anexo III será equivalente a los programas de formación a los que hace referencia el artículo 4.

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