LexTotal

Legislación › Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.

Artículo 10. Fase de oposición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1995 y la del 29 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (164 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Fase de oposición.
1. En la fase de oposición se valorará la posesión de los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa necesarios para el desempeño de las tareas propias de la inspección y el dominio de las técnicas adecuadas para el ejercicio de la misma.
2. Los temarios tendrán dos partes claramente diferenciadas:
Parte A: Incluirá temas generales relativos a cuestiones de Pedagogía general, currículo básico y su desarrollo, organización escolar, administración y legislación educativa básica, evaluación y supervisión.
Parte B: Incluirá temas de carácter específico que se referirán a las características propias de los niveles y etapas educativos y al desarrollo curricular y metodología didáctica de las mismas, a la organización y administración de los centros y a la legislación propia de la Administración educativa convocante.
3. El Ministerio de Educación y Ciencia, previa consulta con las Comunidades Autónomas competentes, establecerá los temarios correspondientes a la parte A, siendo competencia de cada una de las Administraciones educativas convocantes establecer los correspondientes a la parte B.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3715 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1995 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →