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Legislación › Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.

Artículo 11. Pruebas de la fase de oposición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1995 y la del 29 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (282 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Pruebas de la fase de oposición.
1. Las pruebas de oposición se desarrollarán en el orden que establezcan las Administraciones educativas convocantes, y serán las siguientes:
a) Prueba común consistente en el desarrollo por escrito de un tema de carácter general, elegido de entre dos que proponga el Tribunal. Los temas que proponga el Tribunal deberán estar relacionados con el temario de la parte A, aunque no respondan específicamente al enunciado de ninguno de ellos y se referirán a asuntos de carácter general y de actualidad que afecten al sistema educativo en su conjunto. Con esta prueba deberá comprobarse la madurez del candidato y su especial preparación para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. La prueba será leída ante el Tribunal que podrá formular al candidato las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.
b) Prueba específica consistente en la exposición oral de uno o más temas, según se determine en la correspondiente convocatoria, extraídos al azar por el candidato de entre los que componen la parte B del temario. Los candidatos dispondrán de un período de quince minutos para la preparación de este ejercicio. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su intervención durante un tiempo no superior a quince minutos.
c) Análisis, por escrito, de una cuestión práctica sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación que será propuesta por el Tribunal. La prueba será leída ante el Tribunal que podrá formular al candidato las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.
2. Las calificaciones de las pruebas se expresarán en número de cero a diez. Será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3715 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1995 Texto original Leer

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