Legislación › Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.
Artículo 12. Calificación de las distintas fases y selección de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1995 y la del 29 de febrero de 2004.
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Artículo 12. Calificación de las distintas fases y selección de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas.
1. Las convocatorias señalarán el modo de hacer públicos los resultados obtenidos por el candidato en el proceso de selección. En todo caso tendrán carácter público los resultados de las pruebas que permitan acceder a otra prueba posterior y las puntuaciones de la fase de concurso y finales. (Derogado)
2. La puntuación final del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
3. Los Tribunales harán pública la relación de seleccionados para pasar a la fase de prácticas formada por aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas y elevarán dicha relación al órgano convocante, quien procederá a su nombramiento como funcionarios en prácticas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3715 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1995 | Texto original | Leer |


