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Legislación › Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.

Artículo 13. Período de prácticas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1995 y la del 29 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Período de prácticas.
1. El período de prácticas será organizado por la Administración convocante conforme determine la respectiva convocatoria y su duración no será inferior a un trimestre ni superior a un curso escolar.
2. Al término del período de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de «apto» o «no apto». En este último caso, la Administración competente autorizará la repetición de esta fase por un sola vez. Los órganos correspondientes de la Administración educativa declararán, mediante resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que resulten declarados «no aptos» en la repetición.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3715 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1995 Texto original Leer

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