Legislación › Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.
Artículo 16. Integración de los funcionarios del CISAE.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1995 y la del 29 de junio de 1996.
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Artículo 16. Integración de los funcionarios del CISAE.
1. Durante el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, los Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, declarado a extinguir por la disposición adicional primera. 1 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, Educativa que se encuentren en servicio activo o en situación de servicios especiales, deberán manifestar expresamente podrán optar por integrarse en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
La integración, en su caso, tendrá efecto a partir de la fecha en que cada uno de los funcionarios a los que se refiere el párrafo anterior manifieste de modo expreso y de manera fehaciente a fehaciente, ante la Administración educativa de la que dependan, se dependa, su opción de integrarse en el Cuerpo de Inspectores de Educación o de permanecer en su antiguo Cuerpo o en los Cuerpos correspondientes de las Comunidades Autónomas en que se hubieren integrado. Educación.
2. Quienes se hallen en las situaciones de excedencia voluntaria o suspensión de funciones deberán funciones, podrán efectuar la opción prevista en el apartado anterior anterior, a partir de la fecha en el momento que soliciten su reincorporación al servicio activo.
3. Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, a extinguir, Educativa que opten por integrarse se integren en el Cuerpo de Inspectores de Educación, quedarán integrados en el mismo desde el momento en que lo soliciten, quedando destinados en el puesto de trabajo de función inspectora o de la Administración educativa Educativa que venían desempeñando, con la antigüedad que tuvieran reconocida en su Cuerpo de procedencia y con el grado personal que tuvieran consolidado. Quedarán asimismo Quedarán, asimismo, en la situación de excedencia voluntaria, prevista en el artículo 29.3, a), de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, a extinguir, Educativa y en los Cuerpos de las correspondientes Comunidades Autónomas en que se hubiesen hubieran integrado. A quienes no estuvieren destinados en puestos de función inspectora o de la Administración educativa se les asignará un puesto en la función inspectora o en la Administración educativa en la localidad en que se encuentren actualmente destinados o en la que tuvieron tuvieran su último destino como Inspectores, inspectores, a su elección.
4. Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que desempeñan puestos de trabajo de inspección de educación y no opten por permanecer integrarse en su antiguo el Cuerpo o de Inspectores de Educación, continuarán desempeñando los correspondientes puestos, ejerciendo las funciones y atribuciones que, de conformidad con cuanto se dispone en el presente Real Decreto, corresponden a este Cuerpo y a los funcionarios que lo integran. Asimismo, les será de aplicación el régimen retributivo que, con carácter general, se establezca para los funcionarios pertenecientes a dicho Cuerpo o, en su caso, el régimen retributivo establecido para los funcionarios de los Cuerpos de las Comunidades Autónomas en los que se hubieren integrado continuarán, a partir del momento hubieran integrado, y podrán participar en todos los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de la Inspección de Educación, con la antigüedad y méritos que lo soliciten, en cada caso correspondan, incluidos los servicios prestados en los Cuerpos de Inspección de procedencia.
5. Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la situación administrativa Administración Educativa que desempeñan puestos de trabajo que no correspondan a la inspección de educación y no opten por integrarse en el Cuerpo de Inspectores de Educación, tendrán derecho, cuando cesen en los mismos, a ser adscritos a puestos de trabajo de la inspección educativa en la localidad en que actualmente se encuentren destinados o en la que tuvieran su último destino como inspectores, a su elección, en las mismas condiciones que se establecen en el apartado anterior, y con sin perjuicio de los derechos que les sean de aplicación. aplicación, como consecuencia de la situación administrativa en la que se encuentren.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 1996 En vigor | BOE-A-1996-14966 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1995 | Texto original | Leer |


